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15 de Septiembre de 2025
Falleció a los 81 años, en la ciudad de GÁLVEZ el día 15/09/25. La Sra. TERESA MAGDALENA GAROMBO vda. de LOMONACO. "BEBA". Sus restos son velados en calle Sarmiento 862 Sala Nº 1 y serán inhumados en el cementerio de GÁLVEZ el día 16/09/25, a las 10:00 Hs. Previo responso en sala velatoria.
15 de Septiembre de 2025
Falleció a los 81 años, en la ciudad de GÁLVEZ el día 15/09/25. La Sra. TERESA MAGDALENA GAROMBO vda. de LOMONACO. "BEBA". Sus restos son velados en calle Sarmiento 862 Sala Nº 1 y serán inhumados en el cementerio de GÁLVEZ el día 16/09/25, a las 10:00 Hs. Previo responso en sala velatoria.
13 de Septiembre de 2025
Falleció a los 71 años, en la ciudad de GÁLVEZ el día 13/09/25. El Sr.AMERICO ARGENTINO "EL NEGRO" BARRIOS . Sus restos son velados en calle Sarmiento 862 Sala Nº 2 y serán inhumados en el cementerio de GÁLVEZ el día 14/09/25, a las 10:00 Hs. Previo responso en sala velatoria.
13 de Septiembre de 2025
Falleció a los 71 años, en la ciudad de GÁLVEZ el día 13/09/25. El Sr.AMERICO ARGENTINO "EL NEGRO" BARRIOS . Sus restos son velados en calle Sarmiento 862 Sala Nº 2 y serán inhumados en el cementerio de GÁLVEZ el día 14/09/25, a las 10:00 Hs. Previo responso en sala velatoria.
12 de Septiembre de 2025
Falleció a los 85 años, en la ciudad de ROSARIO el día 11/09/25. El Sr. ALBERTO "EL GALLEGO" FERNÁNDEZ . Sus restos son velados en calle Sarmiento 862 Sala Nº 2 y serán trasladados al crematorio de "CAMPO PIAGGIO" el día 12/09/25, a las 16:30 Hs. Previo responso en sala velatoria.
12 de Septiembre de 2025
Falleció a los 85 años, en la ciudad de ROSARIO el día 11/09/25. El Sr. ALBERTO "EL GALLEGO" FERNÁNDEZ . Sus restos son velados en calle Sarmiento 862 Sala Nº 2 y serán trasladados al crematorio de "CAMPO PIAGGIO" el día 12/09/25, a las 16:30 Hs. Previo responso en sala velatoria.
11 de Septiembre de 2025
Falleció a los 92 años, en la ciudad de GÁLVEZ el día 11/09/25. La Sra. CLIDE MARIA MANASSERO vda. de CORREA. Sus restos son velados en calle Sarmiento 862 Sala Nº 2 y serán inhumados en el cementerio de GÁLVEZ el día 11/09/25, a las 11:00 Hs. Previo responso en sala velatoria.
11 de Septiembre de 2025
Falleció a los 92 años, en la ciudad de GÁLVEZ el día 11/09/25. La Sra. CLIDE MARIA MANASSERO vda. de CORREA. Sus restos son velados en calle Sarmiento 862 Sala Nº 2 y serán inhumados en el cementerio de GÁLVEZ el día 11/09/25, a las 11:00 Hs. Previo responso en sala velatoria.
HISTORIA
La vocación de servicio y el arraigado sentimiento cooperativista, siguen dando frutos en el año 1988 con la creación del “Servicio Solidario de Sepelios”, El objetivo es brindar asistencia acorde a las necesidades y requerimientos propios del asociado en momentos tan difíciles.

Ante las importantes carencias en la prestación de este delicado servicio, la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Ltda. implementó una prestación de sepelios mediante el pago de una módica cuota por asociado que abarca a todo el grupo familiar.
Actualmente, este servicio cuenta con la certificación ISO 9001:2015 de aseguramiento de la calidad para sus procedimientos.
SERVICIOS
El Servicio Solidario de Sepelios consiste en brindar a los asociados adheridos al sistema una cobertura integral de sepelio que incluye los trámites relacionados al hecho.

Como servicio complementario, la Cooperativa Eléctrica de Gálvez, ofrece en venta nichos de su propiedad en panteones propios.
REGLAMENTO
ARTICULO Nº 1: De acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Social, la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Limitada, brindará el Servicio Solidario de Sepelio (en adelante también “S.S.S.”) conforme al presente Reglamento, y ajustándose a las disposiciones de la Autoridad de Aplicación (hoy, Res. Nº 22/89 de la S.A.C., hoy INAES), y demás normas vigentes aplicables. ARTICULO Nº 2: El servicio de sepelio se brindará a asociados de la Cooperativa que voluntariamente se inscriban (se denominarán “titulares”), y podrá extenderse también a quiénes con ellos convivan, por requerimiento formal expreso del titular (se denominarán “adherentes” y/o “convivientes”); entendiéndose por convivientes al cónyuge, pareja, hijos, padres y toda persona, con vínculo familiar o no, que convivan bajo un mismo techo con sentido de permanencia, y no derivada de objetivos económicos. El domicilio del asociado y convivientes se certificará, en principio, con su documento de identidad, quedando facultado el Consejo de Administración a requerir información complementaria que acredite el domicilio y convivencia, ya sea para resolver situaciones imprevistas o de dudosa interpretación. Se reconocerá el servicio si el miembro del grupo conviviente se encontrare residiendo temporariamente en otro lugar distinto al domicilio real declarado, sea por razones educativas, laborales, por razones de viaje; o por cualquier otra causa justificada. El Consejo de Administración podrá requerir los comprobantes que estime convenientes o necesarios. La comunicación previa de la ausencia no será indispensable, pero sí generará una presunción de veracidad, sin perjuicio del análisis previo a la Cooperativa. ARTICULO Nº 3: El Servicio Solidario de Sepelios se prestará en los siguientes plazos, según sea la edad del requirente del servicio: a) a partir de los tres (3) meses de la incorporación al servicio, hasta los sesenta (60) años de edad; y b) desde un (1) día después de cumplidos dicha edad, se prestará a partir de los seis (6) meses de la adhesión; en un todo de acuerdo al registro de inscripción que llevará la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Ltda. con los datos aportados por Asociado. Dichos límites de carencia se aplicarán tanto al titular como al adherente. Este período de carencia no tendrá vigencia, cuando el deceso del asociado se produzca con motivo de un accidente de cualquier naturaleza. La calidad de asociado a la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Ltda. por si sola no crea derechos, ni genera obligaciones con relación al Servicio Solidario de Sepelios que aquí se reglamenta. Los asociados a la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Ltda. podrán expresar libremente su decisión de incorporarse o no al Servicio Solidario de Sepelios. ARTICULO Nº 4: Para la incorporación al Servicio Solidario de Sepelios será obligatorio que el asociado suscriba una Declaración Jurada ante la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Ltda. donde individualice su domicilio real, el cual deberá coincidir con la ubicación del medidor de energía existente a su nombre. Cuando se produzca un cambio de domicilio, deberá hacerlo saber especialmente, para que en la Declaración Jurada correspondiente a este Servicio Solidario de Sepelios se consigne la modificación pertinente. También en la Declaración Jurada deberá consignarse el nombre y documento del grupo conviviente (individualizado en el Artículo 2º) que el titular desee adherir: la fecha de nacimiento, el grado de parentesco si lo hubiese, y también cualquier modificación que se produzca, cuya obligación de comunicación estará a cargo del asociado titular. El Servicio se prestará también a los hijos de hasta seis (6) meses de edad de las personas comprendidas por el S.S.S., aunque no figuren en la Declaración Jurada correspondiente. ARTICULO Nº 5: La prestación del Servicio Solidario de Sepelios deberá requerirse en la Sala de Sepelios, o en la oficina o lugar que la Cooperativa designe. El requerimiento podrá hacerlo cualquier familiar o persona que acredite debidamente su identidad con documento idóneo a tal fin y asuma las obligaciones y responsabilidades emergentes de cualquier solicitud maliciosa o improcedente. Dicho familiar o persona suscribirá al momento del requerimiento una manifestación bajo su responsabilidad en la que constará que la persona fallecida, y para la cual se requiere el servicio, es el titular o el adherente denunciado de acuerdo al artículo 2º. ARTICULO Nº 6: La prestación del Servicio Solidario de Sepelios será de calidad y consistirá en lo siguiente: a) ataúd de las características que periódicamente establezca el Consejo de Administración, a su solo criterio exclusivamente; b) Coche fúnebre automotor, o unidad de traslado y coche de duelo; c) capilla ardiente en la sala velatoria de la Cooperativa o en el domicilio que el familiar solicite dentro de la ciudad de Gálvez, alfombras, candelabros con velas eléctricas, cordón, cruz, pedestales, tarjeteros, u otros elementos de ese tipo a criterio del Consejo de Administración; d) Traslado: que comprende solamente el retiro de la persona fallecida en su domicilio o centro asistencial, ambos ubicados en el radio de actuación de la entidad, en ambulancia o furgón sanitario, para su traslado a la sala velatoria de la Cooperativa, o lugar de velatorio; e) Traslado al cementerio de Gálvez para su inhumación, u otro dentro del radio de actuación de la Cooperativa. El radio de actuación de la Cooperativa a estos efectos será de ciento veinticinco kilómetros (125 km) contados por vías normalmente transitables al momento del traslado. f) Traslados a empresas de cremación, que se ubiquen en el Distrito Gálvez, o distritos linderos al mismo. Todo traslado que supere dichos alcances será por cuenta exclusiva de quién así lo solicite y el costo será de medio (½) litro de nafta especial por kilómetro recorrido en exceso de los alcances indicados precedentemente, y por cada coche. El pago deberá efectuarse en el momento de requerirse el servicio. ARTICULO Nº 7: El Servicio Solidario de Sepelio se prestará íntegramente, es decir, de acuerdo al artículo 6º que antecede, siempre que el deceso ocurra dentro del radio de actuación de la Cooperativa. Para el caso del traslado de personas fallecidas fuera del radio de acción de la Cooperativa, utilizándose los servicios de esta Cooperativa, a un lugar ubicado dentro del mismo, se procederá con el mismo criterio y costos que se indicara en la última parte del artículo 6º del presente reglamento. En el caso de beneficiarios que fallezcan fuera de ese radio y para cuya inhumación los familiares contraten a otras empresas, la cooperativa, previo análisis del caso, podrá, a su solo juicio, reconocer a favor del asociado, o de la persona que acredite fehacientemente haber solventado los gastos (cuando el fallecido fuera alguno de los amparados en el artículo 2º del presente reglamento), una suma que en ningún caso podrá exceder el costo del servicio prescindido, prestado por la Cooperativa, y estimado a la fecha del fallecimiento de quien se trate. El pedido deberá ser formulado por el interesado dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha del fallecimiento del beneficiario. Vencido dicho plazo caducará de pleno derecho las expectativas que pudiera tener y el pedido será denegado. En los casos de muerte violenta, dudosa, o cualquier otro caso que esté bajo órbita judicial, se deberán respetar las normas aplicables, y la Cooperativa tomará intervención una vez que esté la autorización judicial librada. ARTICULO Nº 8: Si los familiares dispusieran que el velatorio se realice en su domicilio particular, los servicios y el ataúd serán provistos por la Cooperativa de la misma forma que si la capilla ardiente se levantara en una sala de la entidad. Ello no dará lugar a reclamos por compensación de menores costos. ARTICULO Nº 9: Los servicios de sepelio no incluyen el de cafetería, que podrá efectuarse directamente por los familiares, siendo íntegramente a su cargo los costos que ello demande. ARTICULO Nº 10: El cambio de ataúd dispuesto por el asociado o familiar, implica la pérdida total del valor del ataúd provisto por la Cooperativa, pues se considera que tácitamente se renuncia al mismo. ARTICULO Nº 11: Para tener derecho al servicio, el titular del servicio deberá tener, al momento del deceso: a) el servicio eléctrico domiciliario activo; b) todas las cuotas sociales de la Cooperativa al día; y c) tener también al día, el pago de la cuota del Servicio Solidario de Sepelio, o de cualquier servicio funerario previo que adeudare el titular o cualquiera de los beneficiarios a la Cooperativa. En caso de incumplimiento de cualquiera de dichos supuestos, se considerará suspendido, hasta tanto el asociado quede al día con las obligaciones referidas. La adhesión al Servicio Solidario de Sepelios caducará automáticamente tanto para el titular como los adherentes, cuando se haya cortado el suministro de energía eléctrica por cualquier causa justificada. ARTICULO Nº 12: No se podrá efectuar la prestación del servicio de sepelio en forma gratuita, salvo que por razones de solidaridad lo justifiquen y así lo resuelva el Consejo de Administración.-. ARTICULO Nº 13: La Cooperativa no reconocerá derecho a reclamo alguno por gastos, en los casos de fallecimientos en los que no fueron solicitados sus servicios.- ARTICULO Nº 14: En los casos de servicios prestados directamente por la Cooperativa en su sala velatoria, en los que los deudos desearen trasladar los restos de la persona fallecida para ser inhumados en otro lugar, la Cooperativa no percibirá suma extra alguna por el traslado desde el lugar donde se produzca el fallecimiento cuando el lugar de destino se encuentre dentro del radio de actuación de la Cooperativa, antes definido. Para todo traslado que supere dicho radio se aplicará el criterio y costo indicado en el art.6 por cada coche. ARTICULO Nº 15: La Cooperativa también podrá prestar los servicios objeto de la presente reglamentación a terceras personas no asociadas, a un precio diferencial que fijará en su momento el Consejo de Administración. ARTICULO Nº 16: La Cooperativa se hará cargo de todos los trámites relativos a la inscripción de la defunción, siempre que la misma se produzca dentro del radio de actuación de la Cooperativa antes definido, siempre y cuando el solicitante facilite la documentación necesaria al respecto. ARTICULO Nº 17: La Cooperativa se reserva el derecho de denegar estos servicios en caso de catástrofe colectiva, guerra, tumultos, inundaciones, epidemias, terremotos, etc., y también cuando haya imposibilidad material debidamente comprobada o impedimentos derivados de caso fortuito o fuerza mayor. ARTICULO Nº 18: El Consejo de Administración podrá suscribir contratos con empresas o personas jurídicas asociadas a la Cooperativa, y que tengan el servicio eléctrico domiciliario activo, para la prestación del S.S.S. a su personal. En dicho caso, deberá informarse la contratación celebrada en la próxima Asamblea que se realice, quién podrá rechazar el mismo, y en dicho caso, el contrato cesará indefectiblemente el último día del mes siguiente al de celebración de la asamblea. Este artículo deberá ser parte del contrato que se celebre. ARTICULO Nº 19: La Cooperativa adoptará la siguiente modalidad de facturación de servicio: mediante un plan de financiación colectiva, según lo previsto en el artículo 2º de la Resolución Nº 22/89 de la S.A.C. (hoy INAES). Habilitará un registro de adhesión voluntaria, determinando el número de asociados adheridos, y se prorrateará entre los mismos el costo de los servicios efectivamente prestados en el año calendario anterior, los que serán abonados siempre que ocurra algún deceso en dicho año, o por el sistema colectivo y solidario que el Consejo de Administración resuelva. La facturación se efectuará en forma individual o en forma conjunta con la de otros servicios prestados por la Cooperativa según lo determine el Consejo de Administración. ARTICULO Nº 20: El Consejo de Administración de la Cooperativa queda facultado a celebrar convenios con otras instituciones y/o entes públicos o privados a los fines de mejorar y/o ampliar las posibilidades y formas de prestación del servicio aquí reglamentado. Queda asimismo facultado el Consejo de Administración para interpretar las disposiciones del presente Reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejen, como así también para resolver todos aquellos casos no previstos, siempre con sujeción al Estatuto de la Cooperativa, legislación y reglamentación vigente que regula la materia. ARTICULO Nº 21: Contablemente se individualizarán los ingresos que produzcan la prestación de los servicios y los gastos que demande la atención de los mismos, debiendo reflejar en la memoria y estados contables de la entidad, a los efectos de conocer al finalizar los ejercicios económicos los resultados de la gestión. ARTICULO Nº 22: Toda interpretación de la presente reglamentación será realizada por el Consejo de Administración de la Cooperativa, y sus resoluciones serán apelables ante la próxima Asamblea, interponiéndose dicho recurso, de manera fundada, dentro de los 10 días hábiles de comunicada la interpretación al interesado, o de publicada la misma. Si al momento de la interposición del recurso, el Consejo de Administración ya hubiera aprobado el “orden del día” de la siguiente Asamblea, el tratamiento se pasará automática y obligatoriamente a la primer Asamblea posterior a ella. ARTICULO Nº 23: Facúltese al Consejo de Administración a aceptar las modificaciones al presente reglamento que la Autoridad de Aplicación de las Cooperativas determine u objete, sin necesidad de convocar a nueva Asamblea. ARTICULO Nº 24: El presente reglamento interno, o sus modificaciones, entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Autoridad de Aplicación de las Cooperativas, e inscripción en el registro que pudiera corresponder. ARTICULO Nº 25: El Consejo de Administración podrá proceder a la contratación de los servicios de sepelio con terceros, en un todo de acuerdo al art. 4 de la Resolución Nº 22/89 de la S.A.C. (hoy INAES). También podrá realizar o requerir reempadronamiento obligatorio general o algunos grupos de asociados adheridos; así como también podrá requerir la actualización de todos o determinados datos de los titulares o adherentes al S.S.S., sea con carácter general o en casos puntuales.
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